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Artículo 21

División De Registro E Información

Decreto 1756 de 2003 · por el cual se aprueba la estructura de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Registro e Información. Son funciones de la División de Registro e Información de la Unidad Hospitalaria, las siguientes

1.

Cumplir y hacer cumplir las normas técnicas y procedimientos sobre recolección, procesamiento, análisis, emisión y distribución de la información de las diversas áreas de la Unidad Hospitalaria.

2.

Preparar y analizar la información que sea requerida por la dirección y las diversas instancias de la empresa.

3.

Cumplir y hacer cumplir las directrices que se deben aplicar en relación con la organización, administración, gestión, custodia de archivos generales y clínicos de acuerdo con la normatividad vigente en esta materia.

4.

Coordinar el desarrollo de los planes, programas de sistematización y administración de recursos computacionales en la Unidad Hospitalaria que apruebe la empresa y gestionar el soporte y mantenimiento.

5.

Coordinar la organización de los archivos de historias clínicas de las Unidades Hospitalarias, registros asistenciales y velar por su adecuada conservación y utilización.

6.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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