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Artículo 66

Se Llevará Cuenta Separada A Los Ingresos Procedentes Del Derecho De Matrícula, Del De Patentes, Del De Tonelaje Y Del De Multas

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se llevará cuenta separada a los ingresos procedentes del derecho de matrícula, del de patentes, del de tonelaje y del de multas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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