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Artículo 1

Delégase En El Ministro De Transporte La Facultad De Celebrar, En Nombre De La Nación, Los Contratos Mediante Los Cuales Se Constituyan Las Sociedades Portuarias Regionales A Que Se Refieren Los Artículos 34 De La Ley 1ª De 1991 Y 1° Del Decreto Extraordinario 2910 De 1991

Decreto 825 de 1993 · por el cual se delega en el Ministro de Transporte la facultad para celebrar unos contratos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Delégase en el Ministro de Transporte la facultad de celebrar, en nombre de la Nación, los contratos mediante los cuales se constituyan las Sociedades Portuarias Regionales a que se refieren los artículos 34 de la Ley 1ª de 1991 y 1° del Decreto extraordinario 2910 de 1991.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 825 de 1993