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Artículo 7

Ley 83 de 1888 · Por la cual se determina la legislación especial que debe regir en el Departamento de Panamá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.º Los Circuitos judiciales de Panamá, Colón. Chiriquí, Coclé, Los Santos y Veraguas constarán de los mismos Municipios de que actualmente se componen y tendrán por cabecera, respectivamente, las ciudades de Panamá, Colón, David, Penonomé, Los Santos y Santiago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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