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Artículo 1

Ley 29 de 1898 · por la cual se da una autorización condicional a la Gobernación de Cundinamarca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno de Cundinamarca para que, por el termino de seis años, puede disponer lo conveniente a fin de seguir cobrando el derecho de peajes sobre ciertos artículos y vehículos, de acuerdo en un todo con las prescripciones de la Ley 32 de 1983 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1898