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Artículo 10

La Remuneración Del Registrador Nacional Del Estado Civil, Será La Misma Que Corresponda A Los Miembros Del Congreso

Decreto 603 de 1977 · Por el cual se fijan la escala de remuneración y el sistema de clasificación y nomenclatura correspondiente a las distintas categorías de empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La remuneración del Registrador Nacional del Estado Civil, será la misma que corresponda a los miembros del Congreso. Los Magistrados de la Corte Electoral disfrutarán de honorarios, a razón de mil pesos ($1.000.00) moneda corriente, por sesión. El Secretario General de la Registraduría Nacional del Estado Civil y los visitadores nacionales, tendrán gastos de representación en cuantía equivalente al 20% de su asignación mensual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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