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Artículo 5

Ley 14 de 1990 · por la cual se establece la distinción “Reservista de Honor”, se crea el escalafón correspondiente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la comisión del Escalafón de Reservistas de Honor, las siguientes:

a)

Estudiar las solicitudes de ingreso al escalafón, a propuesta de los Comandantes de Fuerza o Director de la Policía;

b)

Recomendar el ingreso al escalafón, el cual se debe producir por Resolución del Ministerio de Defensa;

c)

Proponer las políticas que en materia de beneficios se deban conceder a los Reservistas de Honor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 14 de 1990