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Artículo 20

Decreto 1820 de 2010 · por el cual se establece el procedimiento para la adopción de medidas de salvaguardia bilateral en el marco de los acuerdos comerciales internacionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Amenaza de daño grave . Cuando se alegue la existencia de amenaza de daño grave, la Subdirección de Prácticas Comerciales examinará la probabilidad de que el caso se transforme en daño grave a la rama de producción nacional, teniendo en cuenta los datos sobre la rama de producción nacional, además de los factores tales como el ritmo y cuantía del aumento de las exportaciones del país parte del acuerdo comercial internacional investigado, en términos absolutos y relativos, y su capacidad de exportación, existente o potencial, así como la probabilidad de que las exportaciones resultantes de esa capacidad se destinen al mercado colombiano. TÍTULO IV APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA BILATERALES CAPÍTULO I Condiciones de aplicación de las medidas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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