Art. 161. Los Jefes de las Aduanas cuidarán deqoenose exceda en las libranzas que dieren los introductores, la cantidad fijada en los documentos de fianza: pero los pagos que se vayan verificando irán dejando válida una cantidad, equivalente en la fianza.
La Tesorería i demás oficinas da recaudación jeneral tendrán el deber de avisar por el inmediato correo, a las Aduanas respectivas, los pagos que se hayan verificado, para los efectos de este artículo.