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Artículo 8

º

Decreto 3693 de 1981 · Por el cual se establece la remuneración de los empleos del nivel directivo y asesor de la Rama Ejecutiva del Poder Público señalados en los Decretos extraordinarios 712,1042 y 1044 de 1978, de algunos empleos de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público y del Contralor General de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El presente Decreto rigea partir de la fecha de au expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3693 de 1981