Las clasificaciones en épocas de reclutamiento se llevarán a cabo con base en la denuncia de renta debidamente comprobada, que hayan hecho los interesados; o también, los datos oficiales que suministren los funcionarios del recaudo nacional, Tesorero o Personero Municipales; a falta de documentos oficiales, podrá efectuarse por los conceptos que emitan los miembros de la Junta, si tiene conocimiento personal y directo de la situación económica de los interesados.
El personal eximido y aplazado debe ser relacionado en legajo especial por orden alfabético y cronológico a fin de facilitar futuras consultas.