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Artículo 5

Decreto 441 de 1886 · Por el cual se organiza la Administración del monopolio de sal marina en la Costa Atlántica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Para el consumo inmediato de los Estados de Bolívar y Magdalena, se establecen Almacenes de expendio, además de los de Barranquilla, en las ciudades de Cartagena. Santa Marta y Riohacha, los cuales dependerán de la Administración general de Barranquilla. Para las demás poblaciones de la República que consuman sal marina, se establecen almacenes en las ciudades de Bucaramanga y Honda y en Puerto-Berrío.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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