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Artículo 9

Los Miembros Del Tribunal Nacional De Garantías Electorales Podrán Concurrir A Las Reuniones De Los Tribunales Seccionales De Garantías O De Vigilancia

Decreto 2547 de 1989 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 62 de 1988

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los miembros del Tribunal Nacional de Garantías Electorales podrán concurrir a las reuniones de los Tribunales Seccionales de Garantías o de Vigilancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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