Pilotos Prácticos por Cambio de Categoría y/o Jurisdicción. Los pilotos prácticos que vayan a cambiar de jurisdicción o de categoría, además de cumplir con los requisitos señalados en los artículos 22 y 24 de la Ley 658 de 2001, estarán sometidos al siguiente proceso:
Examen médico y psicológico.
Prueba física.
Maniobras de entrenamiento
Examen de competencia.
(Decreto 1466 de 2004 artículo 16)