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Artículo 8

El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Determinará Los Asuntos De Que Deba Ocuparse El Comité Ejecutivo Del Mismo, A Fin De Que Las Deliberaciones Del Consejo Se Dediquen Exclusivamente A Los Asuntos De Mayor Importancia

Decreto 1122 de 1948 · por el cual se reglamenta el artículo 39 de la Ley 60 de 1946 sobre el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales determinará los asuntos de que deba ocuparse el Comité Ejecutivo del mismo, a fin de que las deliberaciones del Consejo se dediquen exclusivamente a los asuntos de mayor importancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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