°. Los gastos que se causen en desarrollo del cumplimiento de las misiones o encargos especiales que el Presidente de la República asigne al Vicepresidente de la República, se sufragarán con cargo al presupuesto de gastos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Vicepresidencia de la República) aprobado en la correspondiente Ley General de Presupuesto.
Cuando el Vicepresidente de la República de Colombia requiera desplazarse de su lugar habitual de trabajo en cumplimiento de las misiones o encargos a él asignados, el Presidente de la República, lo comisionará mediante acto administrativo.