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Artículo 1

Cuantía Mínima Del Patrimonio Técnico Para Las Compañías Y Cooperativas De Seguros Generales

Decreto 373 de 1993 · por el cual se actualizan los montos de patrimonio técnico mínimo que deben acreditar las entidades aseguradoras que operan en el país.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuantía mínima del patrimonio técnico para las compañías y cooperativas de seguros generales. Las compañías y cooperativas de seguros generales existentes en el país que se encuentren autorizadas para explotar los ramos de automóviles, incendio, terremoto, lucro cesante y cualquier otro ramo deberán mantener, durante el año de 1994, un patrimonio técnico saneado no inferior a mil cuatrocientos cincuenta y dos millones de pesos ($ 1.452.000.000.00). Las compañías de seguros generales que estén autorizadas para explotar solamente los ramos de automóviles, incendio, terremoto y lucro cesante deberán acreditar un patrimonio técnico saneado de mil veinte millones de pesos ($ 1.020.000.000.00). Las que sólo exploten automóviles setecientos veintiséis millones de pesos ($ 726.000.000.00). Las que exploten incendio, terremoto y lucro cesante doscientos ochenta y ocho millones de pesos ($ 288.000.000.00). Las que exploten ramos diferentes a automóviles, incendio, lucro cesante y terremoto acreditarán un patrimonio técnico saneado de cuatrocientos treinta y dos millones de pesos ($ 432.000.000.00).

Parágrafo

Las compañías de seguros generales que tengan autorizado alguno de los ramos de seguros de personas deberán acreditar, adicionalmente a los montos atrás descritos, un patrimonio técnico saneado de trescientos treinta millones de pesos ($ 330.000.000.00).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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