Todas las personas que presten sus servicios al Centro son empleados públicos y por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para las mismas, Sin embargo, conforme al artículo 5º del Decreto 3135 de 1968 podrán vincularse mediante contrato de trabajo, las personas que desempeñen las siguientes actividades
Construcción, sostenimiento de equipos y obras.
Labores de aseo, alimentación, asistencia domestica.