ARTICULO 11. El
del artículo 168 del Decreto 2666 de 1984, modificado por el artículo 35 del Decreto 755 de 1990, quedará así: “El plazo previsto en el presente artículo para interponer los recursos se aplicará para las liquidaciones oficiales que se efectúen a partir del 1° de agosto de 1990”.
Artículo 168 DECRETO 2666 de 1984