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Artículo 4

Los Institutos De Que Trata Este Decreto Deberán Efectuar Las Pruebas, Exámenes, Investigaciones Y Monografías Que Exija El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior (Icfes) Y Solo Admitirán Estudiantes Con Título De Abogado, En Los Cursos De Post - Grado

Decreto 118 de 1977 · Por el cual se reglamentan los decretos 3156 y 3157 de 1968, 1277 de 1973 y 970 de 1970, y se determinan los requisitos que deben reunir los institutos de especialización y de post-grado en ciencias jurídicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Institutos de que trata este Decreto deberán efectuar las pruebas, exámenes, investigaciones y monografías que exija el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES) y solo admitirán estudiantes con título de abogado, en los cursos de post - grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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