Los representantes de los Miembros principales reemplazarán a éstos cuando dejen de concurrir a la Junta por cualquier causa, pero tendrán derecho a asistir a todas las sesiones de la Junta conjuntamente con los principales.
Cuando los representantes de los Miembros principales concurran a las sesiones de la Junta, en compañía de aquellos, tendrá voz pero no voto.