De toda operación de compraventa de ganado mayor o menor se extenderá por los interesados una constancia en papel común, por duplicado, que conservarán tanto el vendedor como el comprador. En dicha circunstancia se considerarán en forma sucinta los dispositivos de los semovientes materia de la transacción y las condiciones de la operación, así como los nombres, apellidos y vecindad de las personas que efectuaron el negocio y la nota de sus documentos de identidad.
Constituye indicio grave de abigeato el que la transacción se realice sin la formalidad de la constancia de que trata este artículo o el hecho de conducir, acarrear o transportar cualquier semoviente son poseer la comprobación a que se refiere este artículo, u otra prueba idónea sobre la propiedad.