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Artículo 10

Caso De Que El Asegurado Tuviere Períodos De Seguro En Un Régimen Especial Correspondiente A Determinada Profesión O Actividad, En Alguno De Los Países Miembros Prevista En Su Respectiva Legislación, Dichos Períodos Entrarán En La Totalización General, Si Fueren Para La Misma Rama De Seguro

Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Caso de que el asegurado tuviere períodos de seguro en un régimen especial correspondiente a determinada profesión o actividad, en alguno de los Países Miembros prevista en su respectiva legislación, dichos períodos entrarán en la totalización general, si fueren para la misma rama de seguro. CAPITULO V Prestaciones de enfermedad y maternidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 223 de 1981