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Artículo 2

Decreto 2180 de 1953 · Por el cual se reglamentan los Decretos legislativos 1877 de 1953 y concordantes

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La sucesión se entiende liquidada desde la fecha del registro de la sentencia aprobatoria de la participación, o de la que adjudique la totalidad de los bienes de la herencia a uno o varios asignatarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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