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Artículo 72

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la aceptación fiscal de las deudas se requiere que el contribuyente presente junto con su declaración de renta y patrimonio un informe que contenga los nombres y apellidos o razón social, el Número de Identificación Tributaria (NIT) del acreedor, y el monto de la deuda.

Cuando los acreedores sean personas naturales residentes en el Exterior, el deudor deberá además retener y consignar el correspondiente impuesto complementario de patrimonio:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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