Los miembros de la Junta devengarán un sueldo mensual de doscientos pesos ($ 200) oro, cada uno, el Secretario, ciento veinte pesos ($120) y los escribientes ($ 40) cada uno.
Parágrafo
El valor de estos sueldos y el de las demás erogaciones que la Junta tenga que hacer en cumplimento de sus atribuciones, los tomará de los fondos que administre.