Las Asambleas Departamentales gravaran con impuestos especiales de consumo a favor de los Departamentos y de los Municipios, los licores destilados extranjeros y las bebidas fermentadas nacionales y las extranjeras.
Se exceptúan las aguas gaseosas, sean o no minerales, y las cervezas cuya proporción alcohólica no pase del 4 por 100.