Dominio privado y función social. El dominio privado de aguas reconocido por el Decreto-ley 2811 de 1974, debe ejercerse en función social, y estará sujeto a las limitaciones y demás disposiciones establecidas por el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y por este capítulo.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 17).