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Artículo 15

Ley 41 de 1915 · Por la cual se organiza la Policía Nacional y se le señalan sus atribuciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las causas que se sigan contra el Director General de la Policía Nacional por responsabilidad o por delitos comunes, conocerá la Corte Suprema de Justicia, según los ordinales 4.° y 5.° del Artículo 40 de la Ley 147 de 1888 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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