El funcionario podrá ordenar que se conduzca al testigo al lugar en que hubieren ocurrido los hechos a fin de examinarlo allí y de poner en su presencia los objetos sobre los cuales hubiere de versar la declaración.
Podrá también hacer que el testigo describa circunstancialmente dichos objetos y que los reconozca entre otros semejantes, o adoptar las medidas que su prudencia le sugiera para asegurarse de la exactitud de la declaración.