Los periodos objeto de declaración y pago de los sujetos responsables de que trata esta sección serán bimestrales y se cumplirán de acuerdo a los plazos que para el efecto reglamente y determine el Gobierno nacional.
Los sujetos de que trata el Artículo 1.6.5.1.1.2 de esta resolución, no estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas (IVA) en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto.
(Artículo 14, Resolución 51 de 2018)