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Artículo 65

Modifíquese El Inciso Tercero Del Artículo 283 Del Decreto 390 De 2016, El Cual Quedará Así: “para Efectos De La Liquidación De Los Derechos E Impuestos A La Importación, El Operador Postal Oficial O Concesionario De Correos Tomará Como Base Gravable El Valor Total Consignado En La Factura Comercial O En El Documento Que Ampare La Operación Al Momento Del Envío, Incrementado Con Los Costos De Transporte Y El Valor De Los Seguros”

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el inciso tercero del artículo 283 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “Para efectos de la liquidación de los derechos e impuestos a la importación, el operador postal oficial o concesionario de correos tomará como base gravable el valor total consignado en la factura comercial o en el documento que ampare la operación al momento del envío, incrementado con los costos de transporte y el valor de los seguros” .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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