°. Adiciónese el artículo 90 del Decreto 4444 de 2010, así: Para la Medalla Militar “Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina”. Presidente: Director de la Escuela de Formación de Infantería de Marina. Vicepresidente: Subdirector de la Escuela de Formación de Infantería de Marina. Vocales: Decano Académico Escuela de Formación de Infantería de Marina y Comandante del Batallón de Alumnos de la Escuela de Formación de Infantería de Marina. Secretario: Jefe de Personal de la Escuela de Formación de Infantería de Marina.
Para efectos de las funciones y atribuciones de los miembros del Consejo se tendrá en cuenta lo establecido en los
s 1° y 2° del artículo 90 del Decreto 4444 de 2010.