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Artículo 14

El Patrimonio Del Instituto Estará Constituido Por: A) Un Aporte Inicial De La Nación De Veinte Millones De Pesos,( $ 20

Decreto 2370 de 1968 · por el cual se crea el Instituto Nacional de Provisiones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio del Instituto estará constituido por

a)

Un aporte inicial de la Nación de veinte millones de pesos,( $ 20.000.000) que se destinará preferentemente como capital de trabajo de la entidad, a efecto de que pueda dar oportuno cumplimiento a sus programas de compras y mantenerse debidamente aprovisionada;

b)

Las sumas que en lo futuro se apropien en el Presupuesto Nacional y los bienes que se le destinen;

c)

Los bienes muebles e inmuebles y los créditos que a su favor posea el Departamento Administrativo de Servicios Generales y los saldos de las apropiaciones presupuestales correspondientes a este organismo en el momento en que empiece a funcionar el Instituto;

d)

La dotación y el Fondo de Trabajo de la Imprenta Nacional;

e)

El producto o utilidad de las operaciones que realice; y

f)

Los demás bienes que, como persona jurídica, adquiera a cualquier título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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