JurídicoESEN

Artículo 44

Los Circuitos Del Distrito Judicial De San Gil Se Forman De Los Municipios Que Se Expresan: El Circuito Civil De San Gil: De San Gil, Que Será La Cabecera, Aratoca, Barichara, Cabrera, Curiti, Jordán, Mogotes, Onzaga, Páramo, Pinchote, San Joaquín Y Valle De San José

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial de San Gil se forman de los Municipios que se expresan: El Circuito Civil de San Gil: de San Gil, que será la cabecera, Aratoca, Barichara, Cabrera, Curiti, Jordán, Mogotes, Onzaga, Páramo, Pinchote, San Joaquín y Valle de San José. El Circuito (Civil de Charalá: de Charalá, que será la cabecera, Coromoro ((Cincelada), Encino y Ocamonte. El Circuito Civil de Socorro: de Socorro, que será la cabecera, Confines, Chima, Gámbita, Guadalupe, Guapotá, Hato, Oiba, Palmar, Palmas, Sinacota y Suaita. El Circuito Civil de Vélez: Vélez, que será la cabecera, Aguada, Albania, Bolívar, Cité, Chipatá, Guavatá, Güepsa, Jesús Marta, La Paz, Puente Nacional, San Benito v Sucre. El (Circuito (Civil dc Zapatoca: de Zapatoca, que será la cabecera, Betulia, Galán y San Vicente. El (Circuito Penal de San Gil: de San Gil, que será la cabecera, Aratoca, Bariehara, (Cabrera, Coromoro (Cincelada), Curiti, Charalá, Encino, Jordán, mogoles, Ocamonte, Onzaga, Páramo, Pinchote, San Joaquín y Valle de San José. El Circuito Penal de Socorro: de Socorro, que será la cabecera, Confines, Chima, Gámbita, Guadalupe, Guapotá, Hato. Oiha, Palniar, Palmas, Siniacota y Suaita. El Circuito Penal de Vélez: de Vélez, que será la cabecera, Aguada, Albania, Bolívar, (Cité, (Chipalá, Guávatá, Güepsa, Jesús María, La Paz, Puente Nacional, San Benito y Sucre. El Circuito Penal de Zapatoca: de Zapatoca, que será la cabecera, Betulia, Galán y San Vicente. El Circuito Promiscuo de Contratación: de Contratación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1714 de 1936