Podrán ingresar igualmente al territorio colombiano en calidad de transeúntes
Los extranjeros que se vean en la obligación de desembarcar en el territorio nacional para dirigirse al país de destino;
Los tripulantes de buques, aeronaves o cualquier medio de transporte que arriben a puertos o aeropuertos internacionales del país y que figuren en las listas de tripulación;
Los conductores y demás personal de las empresas de transporte terrestre internacional.