º Por regla general los encargados del registro del estado civil de las personas deberán enviar al Servicio Nacional de Inscripción, por correo, en los sobres especiales que se les suministraran, los duplicados de las inscripciones en el día y hora en que hayan acumulado treinta (30) consecutivas. Si el numero de inscripciones llegare en un día a ser superiores a 30, se hará un solo envió en tal día. Si el número de registro durante un mes calendario fuere inferior a 30, estos se enviaran el último día del mismo mes.
Igualmente, dentro de los cinco (5) días de cada mes, se enviara la relación de hojas adicionales del registro de los hijos naturales, ocurridos en el mes inmediatamente anterior.