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Artículo 61

Ley 57 de 1988 · Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1989

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional ubicará, clasificará y definir los ingresos y gastos del presupuesto. Cuando durante el ejercicio fiscal resulten necesarias operaciones en igual sentido, las hará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto- mediante resolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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