Las entidades encargadas de verificar estos planes y programas, presentarán en un lapso no mayor de un año, sus conclusiones y las medidas de financiación suficientes para llevarlas a cabo.
Los gastos que se ocasionaren por estos estudios serán imputados a los capítulos correspondientes a cada Ministerio o entidad en sus presupuestos ordinarios, quedando el Gobierno autorizado para hacer los traslados o abrir los créditos que considere necesarios para cumplir tal finalidad.