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Artículo 1

Establécese En Villavicencio Una Administración De Hacienda Del Territorio Nacional Del Meta, Encargada De La Recaudación Y Manejo De Las Rentas De Licores Nacionales, Degüello, Timbre Nacional, Registro De La Propiedad Raíz Y Anotación De Hipotecas, Etc

Decreto 388 de 1909 · Por el cual se establece una oficina de Hacienda en el Territorio Nacional del Meta

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Establécese en Villavicencio una Administración de Hacienda del Territorio Nacional del Meta, encargada de la recaudación y manejo de las rentas de Licores Nacionales, Degüello, Timbre Nacional, Registro de la Propiedad Raíz y Anotación de Hipotecas, etc., de la Administración de las Salinas de Cumaral y Upín y del almacén de sales de Villavicencio.

Parágrafo

La Administración indicada tendrá el siguiente personal con las asignaciones mensuales que se expresan: Un Administrador $ 200 Un Cajero Contador 100 Un Escribiente 50 Un Elaborador (en Upín) $ 80 Un Almacenista (en Upín 70 Un Cabo de Resguardo (en Upín) 30 Tres Guardas (en Upín), á $ 15 cada uno 70

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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