Las pensiones de jubilación e invalidez, tanto en el sector privado como del público, serán aumentadas sobre su valor actual en la misma suma establecida para los salarios en el artículo primero. El aumento se aplicará a partir del primero de enero de 1963.
Aumentase a seis pesos ($6.00) el subsidio que actualmente reciben con cargo al Tesorero Nacional, los enfermos de lepra y los llamados "curados sociales".