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Artículo 24

Subdirección De Atención Integral Familiar Y Comunitaria

Decreto 1430 de 2025 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Atención Integral Familiar y Comunitaria . Son funciones de la Subdirección de Atención Integral Familiar y Comunitaria, las siguientes

1.

Coordinar la implementación técnica y operativa de la modalidad familiar y comunitaria, en articulación con las Direcciones Regionales, desde una perspectiva territorial, intercultural y de cuidado.

2.

Realizar seguimiento y acompañamiento a la implementación de lineamientos, orientaciones técnicas, referentes pedagógicos y criterios de calidad de la atención integral familiar y comunitaria.

3.

Asesorar y acompañar a las Direcciones Regionales y Centros Zonales en la gestión técnica, operativa y financiera de la atención integral familiar y comunitaria, incluyendo procesos de focalización, contratación y planeación de la oferta.

4.

Participar en los espacios de construcción y ajuste de referentes de política pública y orientaciones técnicas para la atención familiar y comunitaria, en coordinación con las instancias competentes.

5.

Consolidar y analizar información sobre la situación de la primera infancia, las gestantes y las familias atendidas en la modalidad familiar y comunitaria, como insumo para decisiones institucionales.

6.

Desarrollar acciones de mejora continua para el fortalecimiento de la modalidad familiar y comunitaria, en articulación con las Direcciones Regionales, integrando aprendizajes de los territorios y de las comunidades.

7.

Apoyar técnicamente los procesos de contratación de la modalidad familiar y comunitaria, avanzar progresivamente en la implementación de esquemas de contratación directa y en la implementación de mecanismos que reconozcan y dignifiquen el trabajo de madres y padres comunitarios, incluyendo rutas para su laboralización, acceso a bonos pensionales y otras medidas de reparación histórica.

8.

Orientar y dar respuesta a organizaciones comunitarias, redes y actores sociales vinculados a la modalidad, incluyendo colectivos de madres y padres comunitarios, en asuntos relacionados con su reconocimiento, condiciones de participación, demandas históricas y procesos de dignificación del rol.

9.

Gestionar y orientar acciones de fortalecimiento de capacidades y cualificación de talento humano, madres y padres comunitarios que operan la modalidad familiar y comunitaria.

10.

Dinamizar procesos de construcción colectiva de conocimiento con las familias, comunidades, pueblos y equipos técnicos territoriales, mediante estrategias de fortalecimiento técnico, comunidades de aprendizaje.

11.

Gestionar y hacer seguimiento a las metas sociales, la programación financiera y la ejecución presupuestal de la modalidad familiar y comunitaria, en articulación con las instancias competentes.

12.

Acompañar técnicamente la gestión de coberturas de atención en la modalidad familiar y comunitaria, asegurando criterios de territorialidad, equidad y pertinencia cultural.

13.

Coordinar con las Direcciones Regionales el seguimiento técnico-operativo a los servicios de la modalidad familiar y comunitaria, y asegurar la supervisión de los contratos a cargo de la dependencia, desde un enfoque diferencial y comunitario.

14.

Articular con otras dependencias del ICBF acciones orientadas al fortalecimiento técnico de la atención integral familiar y comunitaria, en el marco de la atención integral a la primera infancia.

15.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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