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Artículo 11

Destinación Del Producto De La Enajenación De Los Cigarrillos

Decreto 2910 de 1994 · por medio de la cual se reglamentan los artículos 1°, 6°, 7° y 10 del Decreto 1280 del 22 de junio de 1994

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinación del producto de la enajenación de los cigarrillos. Una vez las Secretarías de Hacienda Departamentales o del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, enajenen los cigarrillos en su poder, deducirán de dicho monto el impuesto al consumo que les corresponde y deberán reintegrar lo correspondiente a los tributos aduaneros a que hubiere lugar a favor de la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2910 de 1994