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Artículo 12

Gozarán De Las Siguientes Asignaciones: El Recaudador De Bogotá $ 1,200 Anuales; El De Barranquilla $840, Y Cada Uno De Los De Medellín Y Bucaramanga $ 720 También Anuales

Decreto 531 de 1887 · Por el cual se reglamenta el cobro del impuesto sobre los cigarrillos que se fabriquen en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12. Los empleados de que trata el artículo 10 gozarán de las siguientes asignaciones: El Recaudador de Bogotá $ 1,200 anuales; el de Barranquilla $840, y cada uno de los de Medellín y Bucaramanga $ 720 también anuales. Los ayudantes de Bogotá y Barranquilla $ 384 y los de Medellín y Bucaramanga $300 anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 531 de 1887