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Artículo 4

Los Predios Urbanos Y Rurales Formados O Actualizados Durante 2009 No Tendrán Los Reajustes Señalados En El Artículo 1°, 2° Y 3° Del Presente Decreto

Decreto 4945 de 2009 · por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2010.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2009 no tendrán los reajustes señalados en el artículo 1°, 2° y 3° del presente decreto. Los avalúos catastrales de los predios de que trata este artículo entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2010, en los municipios o zonas donde se hubieren realizado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4945 de 2009