Los sujetos de que trata el Artículo 1.6.5.1.1.2 de esta resolución, podrán seguir utilizando los sistemas y documentos de facturación que vienen utilizando para todas sus operaciones, a los usuarios directos o destinatarios del servicio por cada prestación de servicios gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) en Colombia.
Lo anterior aplicará hasta que el gobierno nacional reglamente el contenido de la factura o documento equivalente que deberán utilizar los prestadores de servicios del exterior.
(Artículo 24, Resolución 51 de 2018)