Reaparecimiento Si el presunto desaparecido reapareciere o tuviese noticias ciertas de su existencia el funcionario que haya ordenado la investigación, de oficio, ordenará reabrirla con el fin de establecer una de estas circunstancias o ambas, si es el caso
La certeza de la reaparición, para lo cual se establecerá plenamente la identificación por los medios técnicos conducentes.
Identificada la persona, se hará una investigación formal sobre sus actividades durante el tiempo comprendido entre la fecha de su desaparición y la de su reaparición.
Si en la investigación administrativa se llegaren a establecer acciones u omisiones que deban ser investigadas por la Justicia Penal Militar, se tramitará el expediente respectivo a fin que se adelante el proceso a que haya lugar.