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Artículo 19

Decreto 227 de 1888 · Por el cual se organiza la Contaduría departamental, y se reglamenta la contabilidad de la misma y de las Tesorerías Municipales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 19. Recibidos los presupuestos de los Distritos, la Contaduría departamental establecerá las siguientes partidas : Para la de rentas : Varios á Presupuestos de rentas. Distrito de (tal) su cuenta de rentas. Por las siguientes rentas , presupuestas para el presento año : Renta (tal) $ 100 Id. id 200 Id. id 400 700 Distrito ( tal ) su cuenta de rentas. Por las siguientes rentas presupuestas para el presente año : Renta (tal) $ 500 Id. id $ 200 700 Y así sucesivamente con respecto á los demás. Y para la de gastos : Presupuestos de gastos á Varios. A Distrito (tal) su cuenta de gastos. Importe de los gastos votados para el presento año según Presupuesto $ 300 A Distrito (tal) su cuenta de gastos. Importe de los gastos votados para el presente año según presupuesto $ 100 400 Y así sucesivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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