Causales de exoneración de advertencia del riesgo previsto . El médico quedará exonerado de hacer la advertencia del riesgo previsto en los siguientes casos
Cuando el estado mental del paciente y la ausencia de parientes o allegados se lo impidan;
Cuando exista urgencia o emergencia para llevar a cabo el tratamiento o procedimiento médico. (Artículo 11 del Decreto 3380 de 1981)