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Artículo 2

Decreto 3333 de 1965 · por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 8ª de 1888.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo Con los certificados de que trata el artículo anterior se formara un legajo o libro de cancelaciones, el cual se ira foliando sucesivamente, y se encuadernara y empastara en tomos numerados cuando el volumen lo justifique. Este libro será el comprobante de las cancelaciones otorgadas en otras Notarias, y formara parte integrante del archivo o inventario de la oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3333 de 1965